La OEA y sus instrumentos

Estados Miembros

Los 35 Estados Miembros de la OEA son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

  • Cuba aún es miembro. En 1962 fue suspendida de participar en la OEA pero dicha suspensión fue levantada en la Asamblea General de Junio del 2009. Sin embargo, el país aún no ha sido totalmente incorporado en la organización.
  • Honduras también se mantiene como miembro, sin embargo, debido al golpe de estado del 28 de junio reciente, la OEA suspendió el derecho de participación activa de Honduras en la organización.

Órganos Políticos de la OEA

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Se reúne una vez al año, pero en circunstancias especiales puede convocar a un período extraordinario de sesiones. La Asamblea General está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, representantes, consejeros y otras personas acreditadas por los gobiernos, con frecuencia incluyendo al Ministro de Relaciones Exteriores de cada Estado Miembro.

Su función principal es la toma de decisiones sobre las metas generales de la Organización, sus acciones y políticas, así como, aprobar su presupuesto anual. Cada año, la Asamblea General toma un tema central como eje de discusión. En el 2009, la Asamblea General se reunió del 1 al 3 de junio en San Pedro Sula, Honduras bajo el tema “Hacia una cultura de no violencia”.

Las organizaciones de la sociedad civil son bienvenidas a tomar parte en la Asamblea General como invitados especiales, en tanto hayan solicitado ser invitados al menos con 45 días de anticipación. En los últimos años, la sociedad civil ha tenido una mayor participación e importancia en la Asamblea. La Organización celebra tanto una reunión especial de sociedad civil con el Secretario General y como un diálogo formal entre organizaciones no gubernamentales y representantes gubernamentales cada año.

Las decisiones de la Asamblea General son adoptadas con voto de mayoría absoluta de los Estados Miembros. Cada Estado tiene un voto. En la práctica, las resoluciones de la Asamblea General son aprobadas por consenso.

Consejo Permanente

El Consejo Permanente es el órgano directivo principal de la OEA. Está compuesto por un representante permanente de cada Estado Miembro, designado por su gobierno. Cada representante permanente tiene el estatus de Embajador y tiene un voto. Cada gobierno también tiene uno o más representantes alternativos para sustituir al Embajador cuando éste no está disponible.

En tanto cuerpo consultivo, el Consejo Permanente se ocupa de los asuntos referidos por la Asamblea General, el máximo órgano de la OEA o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. También supervisa el mantenimiento de las relaciones amigables entre los Estados Miembros y los asiste para alcanzar acuerdos pacíficos a sus disputas. Además, sirve como el Comité Preparatorio para la Asamblea General.

El Consejo Permanente ha establecido comisiones permanentes, que incluyen: la Comisión General, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestos, la Comisión de Seguridad Hemisférica, y la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, entre otros. De ser necesario, establece comisiones ad hoc, así como grupos de trabajo.

Las exposiciones del Presidente y Vicepresidente del Consejo Permanente se conducen por cada representante de turno. El Consejo Permanente puede suspender las sesiones de cualquier Miembro del Estado, de considerarlo adecuado y con previo consentimiento del gobierno implicado. El Secretario General Adjunto (actualmente el Embajador Albert R. Ramdin) es el Secretario del Consejo Permanente. El Consejo Permanente recibe sus instrucciones de la Asamblea General.

El Consejo Permanente se reúne semanalmente en Washington, DC. Estas reuniones se llevan a cabo, generalmente, los miércoles y están abiertas a la observación de la sociedad civil. Las ONGs también pueden distribuir documentos escritos a los Estados Miembros presentes. Las organizaciones de la sociedad civil normalmente no tienen derecho a participar en las conversaciones.

La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos

La CAJP es una comisión permanente del Consejo Permanente. Está compuesta por todos los representantes del Consejo Permanente (Embajadores de los Estados Miembros). Su función es estudiar los asuntos entregados por el Consejo Permanente y hacer recomendaciones a los informes y las resoluciones de la OEA. La CAJP trata los temas de derechos humanos, administración de justicia, indígenas, racismo e intolerancia, y derechos del trabajador migrante, entre otros.

La Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA

La CISC es una comisión permanente del Consejo Permanente. La comisión asegura que la interacción entre las organizaciones de la sociedad civil y los cuerpos políticos de la OEA sea clara, moderna y transparente. Diseña, implementa y evalúa las estrategias necesarias para aumentar y facilitar la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA, incluyendo las Cumbres de las Américas. También apoya el proceso de las Cumbres de las Américas y coordina la puesta en práctica de las actividades asignadas por las Cumbres.

En 2009 la CISC aprobó una resolución para aumentar y fortalecer la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA y en las cumbres de las Américas.

Cuerpos Técnicos

La Secretaría General

La Secretaría General es el órgano central, permanente y apolítico de la OEA. Su función es poner en práctica los programas y las políticas adoptadas por la OEA en la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, o una comisión. Su rol es promover las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembros de la Organización.

El Secretario General de la OEA dirige la Secretaría General. Él/ella es el representante legal de la Secretaría General y puede participar en todas las reuniones de la OEA sin voto. El Secretario General puede sugerir cualquier tema a la Asamblea General o al Consejo Permanente que, a su criterio, le parezca una amenaza para la paz y seguridad del hemisferio, o para el desarrollo de uno de los Estados Miembros. Él/ella es elegido por un período de cinco años y sólo puede ser elegido hasta en dos oportunidades como máximo; tampoco puede tener a un sucesor de la misma nacionalidad. El Secretario General actual es José Miguel Insulza, quien asumió la posición en mayo del 2005 y es de nacionalidad chilena. Su término finaliza a principio del 2010, pero postulará por segunda vez.

Secretarías Especializadas

Seis Secretarías especializadas desempeñan la labor de la Secretaría General y coordinan y administran los esfuerzos de la OEA:

  • La Secretaría de Seguridad Multidimensional – Coordina las acciones de la OEA contra el terrorismo, las drogas ilegales y otras amenazas a la seguridad pública.
  • La Secretaría de Asuntos Políticos – Dirige sus esfuerzos para promover la democracia, fortalecer gobiernos democráticos y prevenir las crisis de la democracia.
  • La Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral – Incluye los departamentos que promueven el desarrollo social, sostenible, el intercambio y el turismo, la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología. También maneja el seguimiento de las reuniones ministeriales de la región.
  • La Secretaría de Administración y Finanzas – Proporciona liderazgo y orientación en materia de actividades de apoyo administrativo, tales como la gestión presupuestaria y financiera, la estructura de los servicios de información de la Secretaría General, la planificación de programas y el seguimiento de las operaciones, la gestión de servicios generales, la compra y contratación de bienes y servicios y la gestión del personal, de conformidad con principios administrativos establecidos.
  • La Secretaría de Asuntos Jurídicos – Promueve la cooperación legal entre los Estados Miembros, ayudándolos a desarrollar e implementar tratados internacionales.
  • La Secretaría de Relaciones Externas – Mantiene la comunicación con la sociedad civil, los medios, y el país de la cede y los demás países.

La Secretaría de Relaciones Externas coordina la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA; dirige el proceso de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil en la OEA y también proporciona apoyo a la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CISC).

Las organizaciones de la sociedad civil pueden contactar a este departamento para consultas relacionadas con su participación en las actividades de la OEA:

Department of International Affairs
17th Street & Constitution Ave. NW, Washington DC 20006
Phone: 1-202-458-3555 Fax: 1- 202-458-3665
civilsociety@oas.org

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. Es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Fue fundada en 1959.

Está integrada por siete miembros independientes denominados Comisionados, quienes son nombrados por Estados Miembros y elegidos por la Asamblea General. Los Comisionados pueden ser nacionales de cualquiera de los Estados miembro, pero no representan a sus países, sino cumplen sus funciones a título personal. Son elegidos por cuatro años.

La CIDH se reúne por lo menos en dos sesiones regulares al año, pero puede reunirse en sesiones especiales las veces que se requiera.

La CIDH tiene dos funciones principales:

Recibe, evalúa e investiga peticiones individuales y de organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos, por uno de los Estados Miembros de la OEA. Se inicia un procedimiento ante la Comisión con la meta de “llegar a un acuerdo amistoso”, basado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la jurisdicción de la Corte Interamericana. Desde 1959, más de 12,000 casos han sido procesados.

Si no llegan a una solución, la Comisión puede pasar el caso a la Corte. Es importante reconocer que sólo 21 de los 33 Estados Miembros de la OEA han reconocido la jurisdicción de la Corte.

Realiza visitas a los países y prepara informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros. La Comisión publica un informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para documentar los abusos en países específicos. Desde 1961, comisionados o delegaciones han concluido más de 100 visitas a la región y han publicado más de 50 informes especiales sobre dichas visitas.

El trabajo de los relatores es otra actividad importante de la Comisión. Siete relatores supervisan y hacen informes sobre las condiciones de los derechos humanos, particularmente en regiones donde hay grupos vulnerables, generando compromisos para protegerlos. También buscan mejorar las leyes domésticas, políticas y prácticas de temas específicos de derechos humanos.

La Comisión también ofrece becas, organiza talleres y sesiones informativas, provee asistencia técnica para promover los avances de los derechos humanos en el hemisferio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.

Está formada por siete juristas de los Estados Miembros, de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal. Los jueces de la Corte son independientes y no representan los intereses de los Estados que los nominan.

Los 21 Estados que han reconocido la jurisdicción de la Corte son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.

La Corte tiene tres funciones principales:

Determinar si un Estado ha violado alguno de los derechos citados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Según el artículo 61 de la Convención Americana, sólo los Estados Miembros y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la Corte. Las decisiones de la Corte son concluyentes y no apelables. Sin embargo, dentro de noventa días luego de la notificación de la decisión de la Corte, si hubiese un desacuerdo, la Corte puede publicar una interpretación de la decisión a petición de alguna de las partes.

Responder a consultas hechas por los Estados Miembros de la OEA o sus cuerpos sobre la aplicación de la Convención.

La Corte también puede adoptar medidas preventivas para proteger poblaciones en situaciones de emergencia, tanto en casos que estén siendo procesados ante la Corte, como en temas que aún no han sido vistos, o a pedido de la Comisión Interamericana.

El mecanismo para las medidas preventivas está en el artículo 25 de las Reglas de Procedimiento de la CIDH.

Instrumentos Legales

Carta de la Organización de Estados Americanos

La Carta de la OEA es el tratado que da origen a la OEA. Fue firmada en 1948 y ratificada por los 35 países de las Américas.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La Declaración Americana, firmada en Bogotá, Colombia en el año 1948 fue el primer instrumento internacional de derechos humanos. Hoy la OEA cuenta con varios instrumentos legales y una institucionalidad para la promoción y protección de las personas en las Américas.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) fue adoptada el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigencia en 1978.

Este pacto multilateral basado en la Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere a los derechos de los ciudadanos de las Américas. Incluye 82 artículos que describen una gama de derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales. Además, describe la función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los dos cuerpos que se encargan de la interpretación y aplicación de la Convención.

A la fecha, 25 países han ratificado o han adoptado la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. (Trinidad y Tobago suspendió su ratificación en 1998).

La Carta Democrática Interamericana

La Asamblea General de la OEA adoptó la Carta Democrática Interamericana en la ciudad de Lima, Perú en el año 2001, para reflejar la importancia que los países de la OEA le otorgan a la democracia representativa en la promoción de la estabilidad, la paz, y el desarrollo de la región. Está compuesto por 28 artículos.

La Carta Democrática Interamericana no es un tratado, pero según algunos, es un documento interpretativo de la Carat fundacional de la OEA y por tanto, de obligatorio cumplimiento para los Estados miembro.

 

¿Cómo pueden participar las organizaciones de sociedad civil en la OEA?

La OEA tiene su propia página web sobre sociedad civil donde encontrará Manual OSC (Manual para la Participación de la Sociedad Civil en la Organización de los Estados Americanos y en las Cumbres de las Américas). La sección de preguntas frecuentes, “ Preguntas” también es útil.

Enlace a la página de Sociedad Civil (Español).
Las pautas de la OEA sobre la participación de la sociedad civil se encuentran en CP/RES.759 (1217/99)

Registro

Las organizaciones de la sociedad civil en ciertas ocasiones pueden participar en actividades de la OEA sin estar registradas. Sin embargo, registrarse con la OEA es la mejor manera de asegurar su participación plena en sus reuniones.

Los beneficios de estar registrado no sólo incluyen la oportunidad de participar en reuniones de alto nivel en donde se diseñan políticas públicas, sino también la posibilidad de solicitar fondos para asegurar que ésta participación sea posible.

Por Escrito

A través de la misión nacional en la OEA

Las organizaciones de la sociedad civil pueden escribirle a su Embajador ante la OEA para proponer asuntos de interés.

A través Secretario General

Las organizaciones de la sociedad civil pueden escribir al Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, para presentarle asuntos que les susciten preocupación. La correspondencia debe ser dirigida a:

José Miguel Insulza
Secretary General
Organization of American States
MNB-20
17th Street and Constitution Avenue, N.W.
Washington D.C. 20006,
U.S.A.

Entregando un documento al Consejo Permanente

Las organizaciones de la sociedad civil que estén registrada pueden presentar documentos escritos (máximo 2,000 palabras y preferiblemente en dos de los idiomas oficiales de la OEA) con inquietudes o consultas relacionadas a los temas que aparecen en la agenda de la reunión del Consejo Permanente. Los documentos deben ser entregados con anticipación previa ya que serán distribuidos a los Estados Miembros.

El Consejo Permanente es el principal organismo de gestión de la OEA. Se reúne cada miércoles en Washington, DC y convoca sesiones extraordinarias durante todo el año. En cuanto a las reuniones de los Comités del Consejo Permanente (como la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos - CAJP), las organizaciones de la sociedad civil que estén registradas también podrán distribuir documentos escritos por adelantado.

Presentando una queja ante la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos

Las organizaciones de la sociedad civil pueden denunciar violaciones a los derechos humanos en su país ante la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos. Para ser aceptada por la Comisión, la petición deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 46 de la Convención.

En persona

Asistiendo a las reuniones del Consejo Permanente y su Comité

Representantes de organizaciones de la sociedad civil que estén registradas podrán asistir a las reuniones públicas del Consejo Permanente como observadores. Sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil raramente aprovechan esta oportunidad.

Si un miembro registrado de una organización de la sociedad civil quiere asistir a una reunión privada del Consejo Permanente, el/ella tiene que recibir autorización del Jefe de la Sesión y de las delegaciones de los Estados Miembros participantes.

En el caso de las reuniones de comités del Consejo Permanente (como el CAJP), las organizaciones de la sociedad civil pueden dar una presentación al inicio de las deliberaciones, con previa autorización del comité.

Sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil no podrán participar en las deliberaciones, negociaciones, ni toma de decisiones de los Estados Miembros.

Para reuniones de los grupos de expertos y grupos de trabajo del Consejo Permanente, las organizaciones registradas, expertas en el tema a ser discutido recibirán, los documentos pertinentes por adelantado. Con autorización previa de la reunión, serán permitidas presentar una declaración al principio de las deliberaciones, y distribuir un texto por adelantado a los Estados Miembros. Estas organizaciones también pueden dar una presentación una vez que haya concluido la consideración del tema.

Asistiendo a las reuniones de la Asamblea General

Tanto las organizaciones registradas como las no registradas, pueden asistir a reuniones de la Asamblea General y otras Conferencias específicas en calidad de “Invitado Especial”. Las organizaciones registradas deben mandar una carta o un correo electrónico al Secretario General por lo menos 45 días antes del evento indicando su deseo de ser invitado a la reunión como “Invitado Especial.” Este es el único requisito para las organizaciones registradas.

Las organizaciones no registradas deberán incluir una serie de documentos legales junto con la carta. Si la petición es aprobada, la organización puede asistir como observador.

Información sobre cómo participar en la Asamblea General

Información sobre cómo participar en los diálogos de los líderes de la delegación de Estados Miembros, el Secretario General frente la Asamblea General

Asistiendo a la Cumbre de las Américas

Para información, haga clic aquí: http://www.summit-americas.org/defaults.htm

O envíe un correo electrónico a: summitcso@oas.org

Atendiendo audiencias de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos

Las audiencias sobre peticiones o casos tendrán por objeto recibir exposiciones verbales y escritas de las partes sobre hechos nuevos e información adicional a la que ha sido aportada durante el procedimiento. En general las audiencias son abiertas al público, excepto en el caso que la Comisión, o alguno de los partidos involucrados, peticioné que la audiencia sea privada. La decisión sobre asistencia a las audiencias corresponde exclusivamente a la Comisión.

Se puede contactar a la CIDH en cidhoea@oas.org o visitar su página web: www.cidh.org

Puede encontrar el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aquí. En el Capítulo VI encontrará información sobre cómo asistir las vistas temáticas generales.

 

Financiamiento para las Organizaciones de la Sociedad Civil

Fondos del Secretariado General

Las organizaciones de la sociedad civil interesadas en trabajar en proyectos conjuntos con el Secretariado General, contribuyendo recursos técnicos, administrativos, o financieros, o diseñando, financiando, o ejecutando programas de cooperación para el Secretariado deben de entrar en un acuerdo de cooperación con el Secretariado General.

Puede encontrar instrucciones sobre cómo entrar en un acuerdo de cooperación aquí

Para más información vea la Resolución AG/RES 57. (I/0-71)

Financiamiento para asistir a la Asamblea General

El “Fondo para Participación de la Sociedad Civil,” apoya la participación de organizaciones de la sociedad civil en las actividades de OEA, incluyendo el diálogo de los líderes de la delegación con representantes de las organizaciones de la sociedad civil, y también urge a los Estados Miembros, observadores permanentes, y otros donantes a contribuir a ello. Fue creado a través de la resolución AG/RES. 1915 (XXXIII-O/03) “Aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA”

Para más información, haga clic aquí

Financiamiento para asistir a la Cumbre de las Américas

La OEA ha establecido un Fondo Específico para apoyar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en actividades de la OEA y en las Cumbres del Proceso de las Américas a través de la resolución CP/RES. 864 (1413/04) “Fondo específico para financiar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA y el proceso de Cumbres de las Américas”

Para más información, haga clic aquí